Articulo 69 Prestaciones sociales de carácter económico
Artículo 69. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses, sin perjuicio de las ausencias permitidas debidamente comunicadas.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para finalidades diferentes de las establecidas en este Decreto ley.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020