Articulo 69 Politica Agra...limentaria

Articulo 69 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 69. Entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria impulsará a las instituciones docentes y entes científico-tecnológicos de Euskadi para que desarrollen actividades de investigación en el área agraria y alimentaria, y velará por mantener y mejorar el nivel científico-tecnológico de los mismos y por garantizar la respuesta a la demanda científico-tecnológica generada desde el sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009