Articulo 69 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 69. Núcleos de identidad del litoral.
Vigente
1. Será objeto del planeamiento urbanístico su delimitación. Esta tendrá un carácter motivado atendiendo a su historia, estructura morfológica y relación funcional y visual con el mar.
2. El planeamiento general establecerá la figura por la cual se concretará su desarrollo, conforme a los principios generales establecidos en este plan y especialmente en el artículo 42.