Articulo 69 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 69.- Fomento de la transformación.

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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros.

2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia

a) La diversificación de los productos

b) La mejora de la calidad

c) La innovación tecnológica

d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.

e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.

f) La reducción del impacto sobre el medio ambiente

g) El aprovechamiento de los subproductos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007