Articulo 69 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 69 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 69. Vacaciones, permisos y licencias.

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En materia de vacaciones, permisos y licencias será de aplicación la normativa básica aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud, así como los acuerdos o pactos específicos que sean de aplicación en cada momento en el Servicio Cántabro de Salud.

En todo caso, el personal estatutario tendrá, al menos, los permisos establecidos en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y aquellos que por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género se recogen en el artículo 49 de la citada Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011