Articulo 69 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 69. Afectación. Concepto y clases.
Vigente
1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se produce por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.
2. Sobre los bienes destinados a un uso general o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.
3. La afectación se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005