Articulo 69 Patrimonio de La Rioja

Articulo 69 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Afectación. Concepto y clases.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se produce por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.

2. Sobre los bienes destinados a un uso general o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.

3. La afectación se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005