Articulo 69 Patrimonio de Navarra

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Artículo 69. Afectación presunta.

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1. La afectación presunta tendrá los mismos efectos que la afectación expresa en los siguientes supuestos:

a) Utilización pública, notoria y continuada durante un plazo mínimo de un año de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra para fines de uso general o servicio público.

b) Adquisición de bienes o derechos por usucapión destinados al uso general o al servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre aquéllos por terceras personas conforme al derecho privado.

2. Los Departamentos u Organismos públicos que tuvieran conocimiento de dichas actuaciones deberán ponerlo en conocimiento del Departamento competente en materia de patrimonio a fin de regularizar su situación y proceder a su inclusión en el Inventario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007