Articulo 69 Patrimonio natural

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Artículo 69. Plan Director de la REN.

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1. Como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la REN, se elaborará, por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, un Plan Director de la misma que incluirá, al menos.

a) Los objetivos estratégicos de la REN, así como las directrices para la compatibilización y el establecimiento de prioridades.

b) Las directrices para la planificación, la gestión coordinada y la conservación de los espacios incluidos en la REN.

c) La normativa general de uso y gestión de los espacios. Los Planes Rectores de Uso y Gestión, previstos en el artículo 70, deberán respetar lo dispuesto en el Plan Director.

d) El régimen de actividades en los espacios de la REN, de acuerdo con lo previsto en los artículos 74 a 77, con prescripciones generales que en cada espacio deberán concretarse en función de su zonificación y sus peculiaridades.

e) El programa general de actuaciones de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural en los espacios de la REN, para mantener la imagen y la coherencia interna de la misma.

f) Un sistema de indicadores que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de los espacios naturales protegidos, así como del conjunto de la REN.

g) La previsión de las adaptaciones a realizar en los instrumentos de planificación de los espacios de la REN que sean necesarias para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley, y de forma específica la coherencia de la REN, la homogeneidad de los regímenes normativos y de intervención administrativa y la integración con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

2. Las disposiciones incluidas en el Plan Director podrán ser vinculantes, cuando así se indique expresamente en el mismo, para los PORN que incluyan espacios naturales protegidos, en el ámbito de éstos.

3. El Plan Director será aprobado mediante decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano regional de participación. Con carácter previo a su aprobación se someterá a trámite de información pública y audiencia a las entidades locales incluidas en la REN y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio, y a los patronatos de los espacios naturales protegidos regulados en el artículo 78.

4. El Plan Director será objeto de revisión en el plazo y con el procedimiento que en el mismo se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015