Articulo 69 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 69. Bienes y derechos enajenables.

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1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de las entidades públicas instrumentales, pueden ser enajenados con arreglo a las normas establecidas en el presente capítulo.

2. No obstante, puede acordarse la enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resultase conveniente para el interés público. Esta utilización temporal puede instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011