Articulo 69 Patrimonio cultural valenciano
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Colecciones museográficas permanentes.
Vigente
Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnan bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos o carencia de técnico competente a su cargo, no puedan desarrollar las funciones atribuidas a los museos, siempre que sus titulares garanticen al menos la visita pública, en horario adecuado y regular, el acceso de los investigadores a sus fondos y las condiciones básicas de conservación y custodia de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998