Articulo 69 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 69. Hallazgos.

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1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del patrimonio cultural aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar al Departamento responsable de patrimonio cultural su hallazgo en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

2. Una vez comunicado el descubrimiento, hasta que los objetos muebles sean entregados al Departamento responsable de patrimonio cultural, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un museo público.

3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto mueble tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción. Se exceptúen de lo establecido en este párrafo los objetos obtenidos en excavaciones e intervenciones autorizadas.

4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado, y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición del Departamento responsable de patrimonio cultural, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999