Articulo 69 Patrimonio de Canarias

Articulo 69 Patrimonio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Procedimiento para la adscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería del Gobierno competente en materia de patrimonio incoará e instruirá el procedimiento de adscripción, a iniciativa propia o a propuesta del organismo público interesado, a través de la consejería de la que administrativamente dependa, previa depuración, en su caso, de su situación física y jurídica y concreción de las causas que justifiquen la adscripción.

2. La resolución de adscripción, que deberá contener las menciones requeridas por el artículo 61.1 de esta Ley, requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y del organismo público correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006