Articulo 69 Patrimonio de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69.
Vigente
La inscripción en los Registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.
La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda promoverá la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Registros públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986