Articulo 69 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 69.

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La inscripción en los Registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda promoverá la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Registros públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986