Articulo 69 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 69. Disposiciones generales.
1. Los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de playas y las estrategias territoriales se tramitarán y aprobarán de acuerdo con las disposiciones previstas en este título y en la legislación ambiental vigente.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. La información pública de los instrumentos se realizará mediante la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del órgano que la haya acordado. Dicho anuncio deberá contener una dirección electrónica en la que se pueda consultar el contenido íntegro del plan.
El contenido íntegro del instrumento se publicará para su consulta en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
5. El órgano competente para acordar la aprobación provisional será el mismo que el competente para la aprobación inicial.
- Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 10-05-2021) en vigor desde 11-05-2021