Articulo 69 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 69 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 69. Aprobación provisional

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1. Finalizado el trámite de información pública el Ayuntamiento Pleno, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, resolverá sobre las mismas y aprobará la propuesta final del Plan General que habrá de someterse a evaluación ambiental estratégica.

2. El Ayuntamiento remitirá la propuesta final del Plan General al órgano ambiental, junto con el resto de documentación exigible por la normativa medioambiental, para que se formule, en el plazo previsto en la legislación específica, la correspondiente evaluación ambiental estratégica.

3. Formulada la correspondiente evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento Pleno aprobará provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condiciones finales derivadas de la misma, lo publicará íntegramente en el portal web municipal y lo remitirá junto con el expediente a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

No obstante, con carácter previo a la aprobación provisional y de forma potestativa, el Ayuntamiento Pleno podrá acordar el sometimiento del instrumento con las modificaciones incorporadas, a un nuevo trámite de información pública, por un plazo que no podrá ser inferior a un mes.

(NOTA: Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los planeamientos urbanísticos en tramitación, a partir de aquella fase en la que se encuentren, resultandos válidos todos los actos y trámites realizados hasta ese momento)

Modificaciones