Articulo 69 Ordenación sa...a catalana

Articulo 69 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 69. Principios generales

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1. Toda estructura asistencial del sistema sanitario en Cataluña deberá poder ser utilizada para la docencia posgraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

2 Para conseguir una mayor adecuación en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario en Cataluña, el Consejo Ejecutivo deberá velar por la actuación coordinada de sus departamentos en la formación de los profesionales de la salud pública, a fin de que se integren en las estructuras de los servicios del sistema sanitario en Cataluña.

3 Los centros universitarios o con función universitaria deberán ser programados con respecto a la docencia e investigación de manera coordinada entre las universidades y las Administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus respectivas competencias, estableciendo en los correspondientes conciertos el sistema de participación de las universidades de Cataluña.

4 Las Administraciones públicas de Cataluña deberán fomentar, dentro del sistema sanitario en Cataluña, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990