Articulo 69 Ordenación y ...el litoral

Articulo 69 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 69. Cultura litoral y oceánica y patrimonio cultural inmaterial

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público empresarial con competencias en materia de litoral pondrán a disposición de la sociedad información suficiente y accesible sobre la configuración y el estado de los espacios terrestres y marinos del litoral, sus zonas de especial interés ambiental, paisajístico y cultural, sus servicios ecosistémicos, las actividades públicas y privadas implantadas en esos espacios y cualesquiera otros contenidos divulgativos que permitan mejorar la cultura litoral y oceánica de la ciudadanía.

2. Serán objeto de protección específica como parte del patrimonio cultural inmaterial de Galicia aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades costeras que manifiestan un particular sentimiento de identidad y de relación con el medio costero y marino, entre ellos, las técnicas artesanales y tradicionales vinculadas con los oficios del mar.

3. Se desarrollarán planes de fomento y recuperación de oficios tradicionales relacionados con el mar, así como programas pedagógicos de formación en materia de cultura litoral y oceánica. Para desarrollar estos planes y programas se contará con las asociaciones que trabajan en este ámbito y con personas que atesoran saberes y conocimientos relacionados con los oficios del mar y la cultura litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023