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Articulo 69 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 69. Dotación personal y características.

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1. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a cada funcionario de la Policía Local y comprende lo siguiente:

a) Equipo básico:_Arma de fuego con munición, que será semiblindada, y funda. El arma de fuego será una pistola semiautomática compacta con las siguientes características: Calibre 9 mm parabellum ; sistema de disparo de doble y simple acción; seguro manual ambidiestro, además de otros automáticos; capacidad de cargador para 8 o más cartuchos; Ligera, barnizada en negro y con cachas de goma o material similar. Los funcionarios de policía local que sean titulares de arma corta de características diferentes a las que se determinan en este Decreto, podrán continuar utilizándolas, previa autorización expresa del AYUNTAMIENTO respectivo.

_Defensa y talabarte. La defensa será rígida y tendrá las siguientes características: Longitud de 60 cm. y diámetro uniforme; color negro; correa de sujeción adaptable. El talabarte es el soporte donde se aloja la defensa, irá sujeto al cinturón y será a juego con él.

_Esposas con su funda: las esposas serán metálicas y de máxima seguridad, tanto en su configuración como en su cierre.

_Silbato._Bolsa portadocumentos.

b) Equipo complementario:

_Chaleco reflectante: De color amarillo y cierre de cremallera. Llevará la inscripción Policía Local en sus caras anterior y posterior, de material reflectante.

_Manguitos y polainas reflectantes: Serán de material blanco reflectante, con cinta damero del mismo tipo.

_Spray homologado de autodefensa.

2. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados y adecuados a las competencias y servicios de carácter policial que desempeñen los distintos miembros de los Cuerpos de Policía Local. Así mismo, los distintos elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros elementos similares homologados que sirvan para el cumplimiento de los mismos fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003