Articulo 69 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Artículo 69. Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión
1. La Comisión controlará y revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo como anexo del informe sobre el estado de la Unión de la Energía a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con el informe o posteriormente.
En la revisión de la Comisión se analizará, en particular, la calidad del servicio ofrecido a los clientes finales y si los clientes, especialmente los vulnerables y los afectados por la pobreza energética, reciben una protección adecuada en el marco de la presente Directiva.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la UniónTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 26-06-2024) en vigor desde 16-07-2024