Articulo 69 Municipios

Articulo 69 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.- Organización y funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La organización y el funcionamiento de las áreas metropolitanas responderá a los siguientes criterios generales.

a) Existirá un órgano unipersonal con la denominación de presidencia que será desempeñada por periodos anuales rotatoriamente por cada uno de los alcaldes de los ayuntamientos integrados.

b) Asimismo, existirá un órgano colegiado denominado comisión metropolitana de gobierno en que estarán representados todos los municipios del área en proporción a su población.

c) Los alcaldes de los municipios de área serán miembros de la comisión.

d) La forma de designar a los concejales de los municipios y la adopción de acuerdos se señalará en su ley de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015