Articulo 69 Municipal y de régimen local
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»Artículo 69. Régimen jurídico.
Vigente
Los miembros de las corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, las prerrogativas y las distinciones propios del cargo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes que les son inherentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006