Articulo 69 Municipal y de régimen local

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Artículo 69. Régimen jurídico.

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Los miembros de las corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, las prerrogativas y las distinciones propios del cargo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes que les son inherentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006