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Articulo 69 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 69. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en la factura del agua

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1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios. En este supuesto se incluye el incumplimiento de la obligación de liquidar el canon de gestión de depuradoras y el canon de gestión de redes de colectores en los suministros o, en su caso, en la prestación del servicio de alcantarillado no facturado a las personas abonadas, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras o prestadoras del servicio de alcantarillado, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como el incumplimiento de la prohibición de su repercusión de manera separada de la factura o recibo que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios.

2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del correspondiente canon sea inferior o igual a tres mil euros o, siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el correspondiente canon sea inferior o igual a diez.

3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del correspondiente canon sea superior a tres mil euros.

4. La base de la sanción será el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores no repercutido, o repercutido de forma separada, como resultado de la comisión de la infracción.

5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento de la base.

6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del cuarenta por ciento de la base.

7. La sanción por infracción grave se graduará incrementando el porcentaje indicado en el apartado anterior conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.