Articulo 69 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 69. Procedimiento de concesión.

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1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se iniciará siempre a solicitud de la entidad o persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. El procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021