Articulo 69 Medidas tributarias 2008 Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69.-Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva laprestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.