Articulo 69 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 69
Se modifica el punto 6 del apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, por la que se modifica la Ley 9/1986, de 30 de diciembre de la Generalitat, por la que se crearon los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno, que queda como sigue:
6. Serán vocales designados: a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.
b) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.
c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016