Articulo 69 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 69 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 69.

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Se modifican los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda, Adaptación de Estatutos, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, cuya redacción queda del siguiente tenor literal:

«2. Las cooperativas que el 1 de noviembre de 2005 no hubieren presentado ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y en su caso ante el Registro Mercantil competente, la correspondiente escritura pública de adaptación, no podrán obtener, a partir de dicha fecha, la inscripción de ningún acto o acuerdo distinto de los de adaptación de estatutos o de disolución de la entidad.

3. El 31 de diciembre de 2005 quedarán automáticamente disueltas las cooperativas que no hayan presentado ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y en su caso ante el Registro Mercantil competente, la escritura pública de adaptación de estatutos; el Registro, de oficio, hará constar dicha disolución mediante la correspondiente nota marginal en la hoja registral de la cooperativa. No obstante, la entidad podrá hacer uso de la posibilidad de reactivación que concede esta ley a las cooperativas disueltas. En cuanto a la designación de liquidadores se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005