Articulo 69 Medidas fisca...inancieras

Articulo 69 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 69. Régimen general.

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1. Las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por la presente ley disfrutan de plena autonomía para el desarrollo de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en cualquier caso:

a) La determinación de la estructura y la organización.

b) La plena capacidad de gestión.

c) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.

d) La capacidad para establecer las políticas propias de recursos humanos, sin que sean aplicables al personal contratado por las entidades las normas sobre gastos de personal recogidas en las leyes de la Generalidad, ni la normativa de desarrollo, salvo que especifique expresamente que les son aplicables. Tampoco son aplicables las instrucciones, las restricciones a la contratación, ni otras medidas limitadoras, destinadas específicamente al conjunto del sector público de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica del Estado.

e) La selección y contratación del director o directora por el máximo órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con lo establecido por los estatutos y las normas de creación.

f) El régimen de funcionamiento interno.

g) La aplicación del Plan general de contabilidad establecido por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o el que lo sustituya, sin perjuicio de seguir los planes parciales que se dicten por razón del desarrollo de dicho real decreto. Además, deben incorporar mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de su presupuesto anual, del plan de inversiones anual y de los estados financieros, mediante la aprobación de bases de ejecución del presupuesto y otros instrumentos de gestión presupuestaria.

h) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus finalidades y la consecución de sus objetivos.

2. Para el cumplimiento de sus finalidades, en el marco de la legislación básica y de la normativa del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC-95, las entidades del sector público de la salud comprendidas en del ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68 disfrutan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos en su plan estratégico.

3. La supervisión y el control sobre la actividad económica, financiera y de gestión de las entidades solo puede llevarse a cabo cuando esta ha sido desarrollada, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de la regulación específica del tipo de personificación jurídica.

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