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Articulo 69 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 69. Régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades

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Uno. El sistema de cofinanciación de los servicios que se presten en las escuelas infantiles y en los centros de día gestionados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o entidad que se subrogue en sus derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos de colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades con fundamento en las competencias que sobre esta materia tienen atribuidas por la normativa vigente las entidades locales se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios que se prestan a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades, y de homogeneizar sus condiciones en garantía de la seguridad jurídica. Todo en consonancia con el acuerdo marco firmado por la Consejería de Política Social con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Dos. Las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales derivadas del régimen de cofinanciación previsto en este artículo tendrán la consideración de deudas vencidas, líquidas y exigibles, y podrán ser objeto de compensación con la participación de aquellas en el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo dispuesto en su regulación.

Cuando el obligado al pago sea una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al Consorcio o ente que lo sustituya por el no pago de las deudas.

Tres. Para establecer la participación de los ayuntamientos y mancomunidades en la cofinanciación de las escuelas infantiles y de los centros de día se aplicará lo dispuesto en el anexo I de esta ley, cuyas condiciones serán aplicables con efectos de 1 de enero de 2017.

Cuatro. El Consorcio, o ente que lo sustituya, expedirá semestralmente las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación correspondientes a las entidades locales, en las que se indique el número de usuarios y las cantidades aplicables de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta ley. Las entidades locales deberán abonarlas en el plazo de dos meses. En los casos de discrepancia en la cuantía, si no se consigue acuerdo en la comisión de seguimiento establecida en los convenios formalizados en su día, el Consorcio, o ente que lo sustituya, dictará resolución motivada y fijará la cuantía, en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo del inicio del expediente de liquidación, sin perjuicio de que la entidad local pueda recurrir en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Cinco. El régimen de cofinanciación previsto en esta disposición y en el anexo I será aplicable a los convenios ya suscritos por las entidades locales y el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y, asimismo, será aplicable a las entidades locales que no tengan convenio firmado pero respecto de las cuales el Consorcio haya asumido o asuma la gestión de los centros ubicados en el territorio de dichos ayuntamientos. En ambos casos será aplicable una vez que transcurra el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, salvo que dentro de ese plazo las entidades locales remitan el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local en el que se opte por el mantenimiento del régimen jurídico y de cofinanciación que se derive del convenio en su día formalizado. En este último caso, el Consorcio procederá a la exigencia, por las vías legales procedentes, de las cantidades íntegras pendientes de pago según el régimen que se derive del correspondiente convenio, sin perjuicio de su derecho a resolver el convenio por incumplimiento.

Seis. Las entidades locales que se acojan al régimen de cofinanciación establecido en el presente artículo para la gestión de las escuelas infantiles y de los centros de día a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya podrán acogerse a una nueva liquidación de las cantidades pendientes de pago, de acuerdo con los nuevos criterios económicos fijados en esta ley, aplicados con carácter retroactivo a los años anteriores.

Siete. A los efectos anteriores, el Consorcio o ente que lo sustituya revisará en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley todas las liquidaciones practicadas correspondientes a los años anteriores y que fueron remitidas a los ayuntamientos.

Ocho. A las entidades locales que opten por esta fórmula, una vez aprobadas las nuevas liquidaciones, se les aplicará una bonificación equivalente a la mitad de la cantidad resultante. Con el pago de la citada cantidad se darán por cumplidas las obligaciones pendientes con el Consorcio.

Se establecerá un plazo de fraccionamiento para el pago de esas nuevas liquidaciones de cinco años, a solicitud del ayuntamiento, que podría ampliarse en aquellos supuestos excepcionales en que la situación económica del ayuntamiento lo requiera por estar inmerso en un plan de ajuste. En todo caso, a aquellos ayuntamientos que ya abonaron total o parcialmente las liquidaciones de años anteriores se les compensarán en las liquidaciones futuras los saldos que resulten de aplicación de acuerdo con esas revisiones.

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