Articulo 69 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 69. Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará cuando se solicite o inicié la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006