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Articulo 69 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 69. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo I título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo.

«Capítulo I. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Metrología

1.1. Aprobación CE de modelo, certificado de ensayo metrológico, autorización de uso metrológico, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros por modelo o familia de tipo.

1.2. Autorización de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros.

1.3. Nombramiento de jefes de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros.

1.4. Autorización de laboratorios de contrastación de metales preciosos, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros.

1.5. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones:

1.5.1. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 1.650 euros.

1.5.2. Modificaciones y renovaciones de designaciones de organismos notificados, organismos de control metrológico u organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 938 euros.

1.5.3. Designación, modificaciones y renovaciones por familia de instrumento de medida: la cuota es de 450 euros.

1.6. Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros.

1.7. Verificación primitiva, verificación CE, verificación en origen, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación:

1.7.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 8,15 euros.

1.7.2 Realizada por un laboratorio autorizado o habilitado o un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2 euros por instrumento de medida.

1.8. Verificaciones por motivos de reclamación:

1.8.1. Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19,55 euros.

1.8.2. Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 145,85 euros.

1.8.3. Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34,95 euros.

1.8.4. Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 470,40 euros.

1.8.5. Contadores eléctricos monofásicos: 42,15 euros.

1.8.6. Contadores eléctricos trifásicos: 231,10 euros.»

3. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad.»

4. Se deroga el apartado 2.1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

5. Se deroga el apartado 3 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

6. Se modifica el apartado 5.1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«5.1. Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente.

5.1.1. Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 142 euros.

5.1.2. Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 75 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014