Articulo 69 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 69 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.- Devengo y gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014