Articulo 69 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 69 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 69. Acceso a la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña

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(DEROGADO)

1. Se ingresa en la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña mediante la superación de las pruebas teóricas y prácticas y del curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, de acuerdo con los procedimientos de selección siguientes:

a) Oposición para el turno libre.

b) Concurso oposición para el turno restringido de promoción interna.

2. Al menos un 50% de las plazas que se convoquen debe proveerse por el procedimiento de oposición. En las convocatorias correspondientes deben establecerse, en todo caso, dos turnos de promoción interna: uno para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A y otro para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo B. El contenido y la duración de las pruebas del primer turno pueden estar sujetos a exenciones adicionales en función de los puestos ocupados durante el tiempo exigido para tener acceso al turno de promoción interna. Los funcionarios que pertenecen al grupo B deben cumplir, en todo caso, los requisitos de titulación para acceder al grupo A.

3. Para ser admitido en las pruebas de selección para el ingreso en la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña, es preciso:

a) Tener el título de licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera o arquitecto o arquitecta, o bien estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en dichas pruebas.

b) Cumplir, dentro del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en dichas pruebas, las condiciones personales establecidas por la normativa vigente en materia de función pública de la Generalidad.

4. Deben establecerse por reglamento los temarios de las fases de oposición, el contenido y la duración de las pruebas, los cursos selectivos de formación, el sistema de designación de los tribunales y demás cuestiones específicas derivadas de los sistemas de acceso. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 68, las plazas pueden agruparse por ámbitos funcionales, los cuales pueden tener requisitos de titulación y ejercicios específicos.

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