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Articulo 69 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.

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Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas webde la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010