Articulo 69 Ley del Deporte

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Artículo 69. Constitución de las sociedades anónimas deportivas.

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1. Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, y quedarán sujetas al régimen general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.

2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».

3. Las sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, siempre referidas a una única modalidad o especialidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023