Articulo 69 Juventud de La Rioja
Artículo 69. Infracciones muy graves.
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:
a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora, de tal forma que la obstrucción imposibilite su efectiva realización.
b) Las establecidas como graves cuando comporten grave riesgo para la salud, la seguridad o hayan causado daño físico o psíquico a las personas usuarias por una conducta en la que se aprecia notoria negligencia o intencionalidad.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:
a) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.