Articulo 69 Juventud de C. León
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»Artículo 69. Objetivos.
Vigente
Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:
a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.
b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.
c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.
d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.
e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002