Articulo 69 Juventud de C León

Articulo 69 Juventud de C. León

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Artículo 69. Objetivos.

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Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:

a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.

b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.

c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.

d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.

e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002