Articulo 69 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 69. Prescripción y caducidad

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1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde la fecha en que el procedimiento se inicie, con conocimiento del interesado, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. A los solos efectos de tener por cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020