Articulo 69 Instituciones Locales

Articulo 69 Instituciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.- Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- La participación ciudadana regulada en el presente capítulo tiene por objeto establecer un marco normativo que sirva como cauce para involucrar de forma activa y real a la ciudadanía en los procesos tendentes a mejorar la corrección, acierto y eficacia en la identificación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en los procesos de elaboración de normas y planes, así como en los diferentes procedimientos administrativos y en las decisiones de los órganos de gobierno locales.

2.- Las previsiones recogidas en el presente capítulo solo obligan a los municipios y a sus respectivas entidades instrumentales en su calidad de marco normativo legal en aquellos casos que procedan a la convocatoria de un proceso participativo o en aquellos otros supuestos previstos en la presente ley.

3.- Las entidades locales estarán obligadas a motivar, en los términos establecidos en la presente ley, cuáles son las circunstancias que, en su caso, aconsejan no llevar a cabo el proceso participativo impulsado.

4.- La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos recogidos en la presente ley, por las siguientes personas, entidades o agrupaciones:

a) Personas que estén empadronadas en el municipio respectivo, salvo para aquellos casos en que la ley exija disponer de la condición política de vasco y estar, por tanto, inscrito en el censo electoral.

b) Personas que residan temporal o definitivamente en el municipio, en los términos que se expresan en esta ley.

c) Personas menores de 18 años, y mayores de 16 años de edad, exclusivamente en los términos establecidos en la presente ley.

d) Entidades, asociaciones, organizaciones sociales o grupos que se hallen inscritos en el registro de entidades de participación ciudadana de cada nivel de gobierno y que carezcan de ánimo de lucro.

e) Asociaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, corporaciones de derecho público u otro tipo de entidades que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tengan atribuida personalidad jurídica.

f) Plataformas, foros o redes ciudadanas que, constituidas circunstancialmente, carezcan de personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley. Las plataformas, foros o redes ciudadanas podrán ser asimismo virtuales.

5.- Al margen de lo establecido en la presente ley, los reglamentos, ordenanzas o acuerdos municipales articularán las modalidades concretas de participación ciudadana.

6.- En los procesos participativos se procurará garantizar la participación paritaria de hombres y mujeres, así como la incorporación de la perspectiva de género en las materias de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016