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Articulo 69 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 69.-Plazos de presentación.

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1. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, el plazo de presentación será de un año a contar desde el día de fallecimiento del causante, o en su caso, del transmitente en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 17 de esta Norma Foral, o de aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el día en que se devengue el Impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.

En los restantes supuestos el plazo de presentación será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.

2. En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Norma Foral, los plazos a que se refiere el apartado anterior empezarán a contarse a partir del día en que se entiendan realizadas.

3. En las adquisiciones de bienes pendientes de un poder testatorio o «alkar-poderoso», el plazo a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 de este artículo empezará a contarse desde que se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.