Articulo 69 Haciendas Locales
Articulo 69 Haciendas Locales

Articulo 69 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza y, en su defecto, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzca el hecho imponible. La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción simple y sancionada como tal.

2. La presentación de la declaración ante la entidad local no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.

3. Las entidades locales pueden recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos en cuanto fuere necesario para la liquidación de los tributos y para su comprobación.

4. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el número anterior será considerado como infracción simple y sancionada como tal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996