Articulo 69 Garantía de I...ión Social

Articulo 69 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 69.- Obligaciones de las partes intervinientes.

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1.- Serán obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inclusión activa:

a) Comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.

b) Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del convenio de inclusión activa suscrito.

c) En cuanto a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, su obligación principal será poder garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento, para poder cumplir con los compromisos al nivel concreto e individual negociado y firmado en el convenio. Para ello, se asegurarán los recursos tanto humanos como materiales que sean necesarios.

2.- En todo caso, y con independencia de los compromisos que pudieran haberse suscrito mediante la firma del convenio de inclusión activa, el desarrollo de los mismos en ningún caso constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho convenio a un empleo o a un proceso de formación no previsto en el mismo, llevándose a efecto la correspondiente revisión del convenio.

3.- Las actuaciones e intervenciones incluidas en los convenios de inclusión activa se articularán y pondrán en marcha desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, quien podrá combinar para ello sus propios programas y servicios con los programas y servicios orientados a la inclusión laboral desarrollados por otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas. En los casos contemplados en el artículo 65.4, el desarrollo de las actuaciones orientadas a la inclusión social enmarcadas en otros sistemas corresponderá a dichos sistemas.