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Articulo 69 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 69. Tarjeta de estacionamiento.

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1. Las personas con discapacidad con movilidad reducida tendrán derecho a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino.

2. Reglamentariamente, se determinarán los titulares del derecho, el ámbito de aplicación, las condiciones de uso, las obligaciones, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, así como el procedimiento para su obtención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015