Articulo 69 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 69. Guarda.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la guarda de una persona menor como medida de protección en los casos siguientes.
a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley.
b) Cuando quienes ejerzan la patria potestad o la tutela así lo soliciten a la entidad pública justificando no poder atenderlo por circunstancias graves.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011