Articulo 69 Funcionamient...nistración

Articulo 69 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 69. Funciones contenciosas.

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1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de los Letrados adscritos a la Dirección General, la representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos y, en su caso, de los demás entes integrantes de su sector público, ante los Tribunales y Juzgados nacionales, de cualquier orden, grado y jurisdicción; ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras; y ante los órganos jurisdiccionales en el ámbito de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera.

2. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán intervenir también en los procedimientos arbitrales, previa autorización del Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, el Consejo de Gobierno, en supuestos excepcionales y motivadamente, podrá encomendar la defensa legal a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, correspondiendo a esta última realizar el seguimiento de los asuntos encomendados.

4. La representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, podrá corresponder, asimismo, a procuradores de los Tribunales especialmente designados al efecto.

5. Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos, y en su caso, de los demás entes integrantes del sector público, contra los que se inicie un procedimiento judicial en razón de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que se hayan sujetado a las disposiciones legales vigentes o hayan actuado en cumplimiento de orden de la autoridad competente y no exista colisión de intereses con la Administración autonómica, podrán ser representados y defendidos por un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, aunque aquellos hubieran cesado en sus funciones al tiempo de iniciarse la tramitación del proceso respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005