Articulo 69 Función pública vasca -Derogada-
Artículo 69.
1. Las Administraciones Públicas Vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones, y garantizarán los derechos inherentes a los mismos recogidos en la presente Ley.
2. Los funcionarios tendrán derecho:
Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta Ley.
A ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda.
A la carrera administrativa y a la promoción interna.
A la formación profesional permanente.
A la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto.
A ser informados por sus superiores jerárquicos inmediatos sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en la que se hallen destinados.
A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo.
A conocer y acceder libremente a su expediente individual.
Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales.
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989