Articulo 69 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 69.

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1. Las Administraciones Públicas Vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones, y garantizarán los derechos inherentes a los mismos recogidos en la presente Ley.

2. Los funcionarios tendrán derecho:

  1. Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta Ley.

  2. A ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda.

  3. A la carrera administrativa y a la promoción interna.

  4. A la formación profesional permanente.

  5. A la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto.

  6. A ser informados por sus superiores jerárquicos inmediatos sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en la que se hallen destinados.

  7. A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo.

  8. A conocer y acceder libremente a su expediente individual.

  9. Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989