Articulo 69 Función Pública de Madrid

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Artículo 69.

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1. Se concederán permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Por traslado de domicilio.

c) Por razón de matrimonio.

El máximo de duración de estos permisos se fijará por el Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública,

2. Se concederán también permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:

a) Para concurrir a exámenes preceptivos en Centros oficiales o reconocidos, durante los días de su celebración.

b) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento.

3. El funcionario podrá disponer de un número de días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Por la Consejería de Presidencia se determinará el número máximo de días que pueden disfrutarse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública.

Estos días de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para la propia organización.

4. En los casos en los que las funcionarias víctimas de Violencia de Género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. Las funcionarias víctimas de Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad de Madrid.

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