Articulo 69 Función pública de I. Balears
Artículo 69. Modalidades de promoción interna
1. Las modalidades de promoción interna se desarrollarán reglamentariamente y deben permitir:
a) El acceso del personal funcionario a cuerpos del grupo inmediatamente superior, siempre y cuando sean de la misma naturaleza, general o especial.
b) El acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés, del mismo grupo o del grupo inmediatamente superior.
c) El acceso del personal funcionario de los cuerpos y las escalas de un grupo a otros cuerpos o escalas del mismo grupo, que tengan la misma naturaleza, general o especial.
d) El acceso de personal laboral fijo a los cuerpos, las escalas o las especialidades de personal funcionario.
2. Cada convocatoria especificará, en su caso, la modalidad de promoción interna.
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007