Articulo 69 Función Publi...-Derogada-

Articulo 69 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 69.

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Los funcionarios de la Administración del Principado disfrutarán los días festivos que anualmente se determinen en el calendario laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986