Articulo 69 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Artículo 69. Sistema de solicitudes geoespaciales y basadas en los animales

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1. En lo que se refiere a la ayuda para las intervenciones basadas en la superficie contempladas en el artículo 65, apartado 2, y ejecutadas en el marco de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros exigirán la presentación de una solicitud mediante el formulario de solicitud geoespacial facilitado por la autoridad competente.

2. En lo que se refiere a la ayuda para las intervenciones basadas en los animales contempladas en el artículo 65, apartado 2, y ejecutadas en el marco de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros exigirán la presentación de una solicitud.

3. Los Estados miembros precumplimentarán las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo con información procedente de los sistemas a que se refieren el artículo 66, apartado 1, letra g), y los artículos 68, 70, 71 y 73, o de cualquier otra base de datos pública pertinente.

4. Los Estados miembros podrán establecer un sistema de solicitud automática y decidir a cuáles de las solicitudes contempladas en los apartados 1 y 2 se aplicará.

5. Si un Estado miembro decide utilizar un sistema de solicitud automática, establecerá un sistema que permita que la administración realice los pagos a los beneficiarios sobre la base de la información existente en las bases de datos informáticas oficiales. De haber algún cambio, esa información existente se complementará con información adicional, cuando sea necesaria, para tener en cuenta el cambio. El beneficiario confirmará la información existente y la información adicional disponible a través del sistema de solicitud automática.

6. Los Estados miembros evaluarán anualmente la calidad del sistema de solicitud geoespacial de conformidad con la metodología establecida a escala de la Unión.

En caso de que en la evaluación se detecten deficiencias en el sistema, los Estados miembros adoptarán las medidas correctoras adecuadas o, en su defecto, la Comisión les solicitará que elaboren un plan de acción de conformidad con el artículo 42.

A más tardar el 15 de febrero siguiente al año natural de que se trate, se presentará ante la Comisión un informe de evaluación y, cuando proceda, las medidas correctoras y el calendario para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021