Articulo 69 Ferroviaria
Articulo 69 Ferroviaria

Articulo 69 Ferroviaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad competente, con independencia de las sanciones impuestas, puede imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de los requerimientos de cesación de las conductas infractoras continuadas. La imposición de multas coercitivas puede reiterarse cada lapso que sea suficiente para cumplir el requerimiento en cuestión. Cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 30% del importe de la sanción fijada para la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006